Empresas de publicidad e influencers. Realizar un trabajo conjunto con todas las garantías asesoramiento lega.
Anibal y De Pablos Abogados.
Hoy en día todos sabemos, en mayor o menor medida, que es un influencer. Sabemos que son personas con un gran poder de convicción sobre sus seguidores, personas que son vistas diariamente por miles de followers, personas que continuamente generan y publican contenido y que poco a poco se han ido consagrando como grandes catapultas de publicidad, de ahí que las empresas que necesiten publicitar su producto contacten con influencers para iniciar una relación laboral comercial.
En realidad, influencers ha habido toda la vida, quién no recuerda a la mítica actriz Farrah Fawcett con su característica melena, copiada por miles de seguidoras en todo el mundo o a la inconfundible Brigitte Bardot, con sus minifaldas, botas altas e imitadísimo flequillo que marcó todo un hito y que incluso su estilo perdura hoy en día, 50 años después.
En la actualidad, gracias a las redes sociales, cualquier persona puede hablar de un producto concreto, un coche, una marca de ropa, maquillaje, libros, restaurantes, etc.… y puede llegar a convertirse en un prescriptor potencial para una marca concreta llegando a gran cantidad de consumidores.
Actualmente, Instagram, considerada como la mejor red social del mundo, tiene 510 millones de usuarios y se cuelgan 995 fotos por segundo. Esto nos da una idea de la gran publicidad que se genera en las redes sociales y que, de no manejarla bien, podría dar lugar a conflictos.
Es aquí cuando todo cambia, es aquí cuando debe existir una regulación.
Desde el punto de vista legal, tanto para empresas que deseen publicitar su producto como para Influencers, los problemas vienen dados por la falta de un contrato escrito. Es necesario realizar un contrato y en él se deben tener en cuenta infinidad de puntualizaciones y matizaciones que deben estar perfectamente claras y concisas para el buen funcionamiento de la relación comercial, con el objetivo de que ninguna de las partes se vea afectada.
Ejemplos básicos que se deberían reflejar en un contrato van desde una “Cláusula del buen nombre”, delimitar los servicios a realizar, obligaciones legales, contenidos publicitarios y su visibilidad, no vulneración de derechos a terceros. Prohibición de publicidad encubierta, código de conducta, expresiones a evitar, Ley de competencia desleal, medios audiovisuales….
La retribución y fiscalidad es otro punto importantísimo para tener en cuenta ya que es necesario clarificar la condición del influencer: Por cuenta propia, ajena, autónomo dependiente. Emisión de facturas, Iva e IAE. El influencer tiene la obligación de declarar sus ingresos y a día de hoy, todavía existen algunas lagunas en cuanto a las declaraciones fiscales se refiere, es por ello que se debe realizar una presentación minuciosa y detallada ya que reviste de cierta complejidad debido a lo aún novedoso de algunos aspectos concretos del tema que nos ocupa.
Y por supuesto, no podemos dejar de lado el terreno Penal ya que en las Redes Sociales podríamos encontrarnos por ejemplo ante un delito de Acoso contemplado en el Art. 172 Ter. Del Código Penal, producido por los “Haters” en el que se puede producir un acoso reiterado y sistemático, persecuciones obsesivas y en el que debe existir un elemento obsesivo que afecte la vida cotidiana del acosado. Delitos ciberintrusivos.
Delitos de Calumnias e Injurias (Art. 205 y 208 del Código Penal), en el que no se considera delito un insulto leve, pero si estuviéramos hablando de delito cuando el insulto o la calumnia sea grave y más aún si un gran número de seguidores se han podido hacer eco.
Delito de Odio (Art. 510 Código Penal). Se considera delitos de odio a la incitación al odio, violencia o discriminación por motivos racistas, ideología, religión, raza, orientación sexual, género, enfermedad, discapacidad…. con el agravante (como contempla el Art. 510.3) de la utilización de un medio de comunicación social, Internet o uso de tecnologías de la información.
Debemos contemplar multitud de puntos que revisten de gran importancia para todas las partes implicadas en la relación comercial y que necesitan de un buen acuerdo y un esclarecedor contrato.
En Anibal & de Pablos abogados, contamos con gran experiencia en este campo, asesorando y defendiendo tanto a empresas como a particulares, todo desde la más absoluta dedicación, profesionalidad y honestidad, siendo este el sello que nos caracteriza.
Escrito por: Juan de Pablos Izquierdo ¦ 10 de Diciembre del 2020