El Tribunal Supremo describe el "maltrato habitual" a la pareja en el hogar
En el caso, en el que se juzgan varios delitos los magistrados analizan el valor probatorio de la declaración de la víctima
El Tribunal Supremo ha definido, en una reciente sentencia, las condiciones que deben darse para considerar que existe maltrato habitual dentro de una pareja. Se trata de una situación alimentada por un clima de «insostenibilidad emocional», que se crea por una «violencia psicológica de dominación» y es ejercida mediante violencia física, verbal y sexual.
En el fallo, el alto tribunal confirma la condena a un hombre por violencia familiar manifestada por agresión sexual a la pareja, maltrato a los hijos, maltrato habitual y vejaciones injustas de carácter leve.
El tribunal apunta que, cuando la víctima está sometida de forma habitual al maltrato, no puede pretender el acusado desgajar y retirar hechos para evitar la construcción de la habitualidad. Asimismo, no puede exigirse a la víctima que, en periodos largos, haga una individualización de las conductas sufridas.
Aboga también el Supremo por la sanción individualizada porque el maltrato habitual en la violencia doméstica es un delito autónomo; es un tipo penal que sanciona la habitualidad en sí misma ya que supone un plus de reprochabilidad penal cuya perversidad precisamente se exterioriza por la reiteración, y ello le dota de autonomía frente a los actos individuales que conforman la habitualidad.
Escrito por: Colaborador ¦ 17 de Febrero del 2021