El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, ha declarado que la simple sospecha de la policía acerca de la posible dedicación de un sujeto al tráfico de drogas no la habilita a acceder a su domicilio.
La Sala de lo Penal del TS ha dictado la Sentencia 590/2020, de 11 de noviembre estimó que “no se puede aceptar que media causa por delito por el simple hecho de que los agentes afirmen que ‘tenían sospechas’ de que el titular del domicilio o el detenido estaba cometiendo un delito. Es posible apreciar esa circunstancia en casos en los que las diligencias se inician como consecuencia de la actuación policial, y no antes, pero, en todo caso, debe acreditarse que las sospechas tienen una mínima consistencia que, al menos desde perspectivas razonables, aunque sean discutibles, podrían autorizar la actuación policial”.
Por tanto, en tales circunstancias descritas “no puede sostenerse que mediara causa por delito en la forma exigida por la ley, que requiere una mínima concreción y consistencia en las razones que justifican la averiguación policial”, ha declarado la Sala.
(Ver más: iustel.com, de 28/12/2020)
Escrito por: Colaborador ¦ 28 de Diciembre del 2020