Falsedad contable societaria y autoencubrimiento impune: una delimitación jurisprudencial
Existen pronunciamientos que apuestan por atender a los límites de la antijuridicidad de la conducta originaria para apreciar que, sobrepasados los mismos, el acto de encubrimiento no debe considerarse impune.
Claudio García Vidales
Juez en prácticas
Como por la mayoría de los conocedores de nuestro ordenamiento jurídico es sabido, es doctrina consolidada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo la que apuesta por la impunidad de aquellos actos que se realizan por el autor de un hecho delictivo con posterioridad al mismo y cuyo fin es su encubrimiento. No obstante, existen pronunciamientos que apuestan por atender a los límites de la antijuridicidad de la conducta originaria para apreciar que, sobrepasados los mismos, el acto de encubrimiento no debe considerarse impune, al resultar en sí mismo típico.
Este texto pretende afrontar esa problemática desde una perspectiva concreta: la de las falsedades contables ejecutadas para encubrir delitos económicos.
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Escrito por: Colaborador ¦ 04 de Febrero del 2021